TSA condena al Indrhi a pagar indemnización de RD$ 614,172.00 al periodista Arsenio Ramírez

0

El tribunal acogió un recurso contencioso administrativo interpuesto por el comunicador tras su desvinculación injustificada en junio del 2024.

Santo Domingo, RD. La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA), ha condenado al Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos (Indrhi) a pagar una indemnización económica al periodista Nicasio Ramírez Correa (Arsenio).

La condena se debe a que Ramírez Correa fue desvinculado de forma injustificada y sin cumplir con el debido proceso de ley.

El TSA acogió un recurso contencioso administrativo interpuesto por Nicasio Ramírez Correa (Arsenio) y ordenó al Indrhi pagarle la suma de RD$ 614,172.00.

Este monto corresponde a la indemnización económica de 18 salarios mensuales, conforme al artículo 60 de la Ley 41-08 de Función Pública, además de la proporción de vacaciones, salario de Navidad y sueldos retenidos.

La condena fue dispuesta mediante la sentencia número 0030-03-2025-SSEN-00259, dictada el 6 de junio de 2025 por los jueces de la Segunda Sala del TSA: Antonio Sánchez Mejía, Úrsula Carrasco Márquez y Edward Abreu.

Ramírez Correa trabajó en el Indrhi por un período de 18 años como periodista en la Dirección de Comunicaciones, con un salario de RD$ 30,000.00.

El Indrhi había dispuesto la exclusión de nómina del periodista en junio del 2024, alegando la presunta violación al artículo 144 de la Constitución de la República, así como los artículos 24 y 31 de la Ley núm. 105-13 de Regulación Salarial, y el artículo 80 numeral 5 de la Ley núm. 41-08 de Función Pública.

Argumentos del Tribunal y Vulneración del Debido Proceso

En su fallo, los jueces establecen que «no obstante, del análisis conjunto de tales disposiciones, se advierte que la situación jurídica del recurrente no encaja en una causal de desvinculación automática, pues la misma no constituye falta de tercer grado de las contenidas en el artículo 84 de la Ley de Función Pública, y porque además, el artículo 31 de la Ley 105-13 establece la suspensión del derecho a pensión cuando se desempeñen funciones remuneradas, y no la desvinculación del cargo desempeñado…»

Nicasio Ramírez Correa fue cancelado después de haber sido favorecido en 2011 con una pensión, gestionada por el Colegio Dominicano de Periodistas, la cual se solicitó de forma humanitaria para ayudarlo económicamente con los problemas de salud de su esposa, quien padecía de cáncer y falleció.

Leave A Reply

Your email address will not be published.